Condiciones extremadamente abusivas.
Posted: 04 Feb 2009 06:54 AM
De un tiempo a esta parte, están proliferando de manera desmesurada los concursos fotográficos donde se especifica, entre las cláusulas de cesión y derechos, unas condiciones enormemente abusivas contra los participantes.El caso que nos lleva hoy es de juzgado de guardia.
El meollo de la cuestión es el apartado 4 de sus bases de participación, que transcribo iteralmente:
1.Cesión y autorización de derechos.
La participación en el Concurso supone la cesión y autorización expresa de todos los derechos de propiedad intelectual y de imagen sobre las fotografías enviadas, de forma que el participante cede a MEDIAPUBLI, en exclusiva, con facultad de cesión en exclusiva a terceros, por todo el tiempo permitido por la legislación y para todo el mundo, los derechos de explotación de naturaleza intelectual, industrial y/o de imagen que pudieran corresponderle o derivar de las fotografías enviadas para participar en el Concurso,a modo enunciativo; reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y doblaje y subtitulado, en cualquier sistema, soporte o formato conocido o por conocer, sin reserva alguna, para su explotación en todo el mundo y por el máximo plazo de tiempo de protección establecido en la legislación, en cualquier modalidad, entre otras, a título enunciativo y no exhaustivo, en cualquier modalidad cinematográfica, de televisión, telefonía móvil, Internet (a título de ejemplo y no exhaustivo, en los sitios web de YOUTUBE, FLICKR, FACEBOOK, MYSPACE, TUENTI DEVIANTART, TWITTER, www.publico.es, etcétera) y otras tecnologías de comunicación a través de banda, para su recepción en dispositivos fijos o móviles, ya sea para su recepción tradicional o bajo demanda o casi bajo demanda, cualquiera que sea la tecnología utilizada, existente a la firma de las presentes bases u otras que pudieran crearse, a través de merchandising, productos derivados y nuevas tecnologías, y por cualquier otro medio de explotación, tanto de las fotografías enviadas para el Concurso como de cualquier registro audiovisual, secuencia, descartes y fotogramas de las mismas y de las aportaciones particulares y personas que aparezcan en las mismas. La cesión de derechos contemplada, incluye la facultad de copiar, alojar, buscar con metabuscadores, almacenar en caché, enviar, transmitir, almacenar, modificar, adaptar, reformatear, comunicar y dar acceso a, analizar y crear algoritmos basados en, etcétera.
Los derechos de explotación en exclusiva citados incluyen igualmente la explotación de forma aislada y su incorporación en otras obras, producciones, publicaciones impresas, emisiones, grabaciones o bases de datos, escritas, sonoras o audiovisuales.
MEDIAPUBLI podrá utilizar los registros audiovisuales enviados de las personas que aparezcan en las fotografías enviadas para el Concurso y de sus autores, su imagen, nombre, fotografías y voces, para fines de información, promoción, desarrollo o explotación del Concurso y del diario PÚBLICO. Asimismo, MEDIAPUBLI podrá solicitar la participación del participante en el Concurso para dichos actos.
Resumiendo:
Por el mero hecho de participar en el concurso, CEDES TODOS, ABSOLUTAMENTE TODOS, LOS DERECHOS QUE PUDIERAS TENER SOBRE LA FOTO de explotación y de propiedad intelectual .
Eso quiere decir:
- que no vas a poder presentar esa foto en otro concurso, porque ya no es tuya.
- que no vas a poder publicar esa foto en tu web, porque ya no es tuya.
- que no vas a poder regalar esa foto a un amigo, porque ya no es tuya.
- que si el periódico hace uso de esa foto para documentar un artículo, no te van a nombrar y mucho menos remunerar, porque la foto ya no es tuya.
No dudamos de la buena fe de las empresas que promocionan este tipo de concursos, pero las cláusulas les dan derecho legal a hacer lo que hemos comentado. Algo como los derechos de autoría de la foto no deberían verse en ningún caso usurpados por nadie, porque el autor de la obra siempre será la persona que disparó la foto.
Nuestra recomendación es que vayáis con mucho cuidado a la hora de presentaros a un concurso de este tipo, por muy goloso que parezca el premio, y que antepongáis por encima de todo vuestros derechos intelectuales, al menos, si no es por una razón bien justificada.
3 comentarios:
Las bases es algo que nunca leemos, y que deberíamos hacer. Yo no suelo participar en concursos, pero sí que tengo una sección sobre ellos en mi blog, así que me he tenido que leer las bases antes de publicarlos, y aunque parece que con lo de Público ha saltado la alarma, es una norma que lleva impuesta bastante tiempo. Es uno de los motivos por los que me echo para atrás a la hora de enviales una fotografía.
Un saludo
Según el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), aprobado por Real Decreto 1/1996, los derechos morales (autoría de la obra e integridad de la misma) son irrenunciables una vez que se ha creado una obra, su autor es el creador de su obra eternamente. No se puede declinar la autoría de una obra cultural.
Hay que tener claro que el mero hecho de realizar una obra no solo da derechos a su autor, también responsabilidades sobre la misma. Por poner un ejemplo, si esa obra que ha creado atenta contra los derechos de un tercero, el responsable será su autor, no la Organización de un concurso...
Particularmente, pienso que la cesión de ciertos derechos facilitan la libre difusión de la cultura y el acceso al conocimiento universal.
Si no te gusta un concurso, no participes, es fácil.
"Ya me gustaría ver a los pseudodefensores de los derechos a capa y espada a la hora de ordeñar la mula".
Un saludo libertario.
Luis Miguel ;-)
No está de más avisar, ya que no solemos leer las bases de los concursos, ni casi nada.
No veo que tiene que ver la difusión de la cultura con que un periódico, agencia de viajes, editorial, empresa informática, etc...se hagan con una base de imágenes gratuita para ellos, porque el uso que después harán de las fotos lo único que tiene de gratuito es que el autor, si no ha sido premiado, no ha cobrado un duro por ello.
Claro que el autor sigue teniendo los derechos para usar sus fotos, ¿pero de qué le sirve una fotografía que ya ha sido usada por una empresa para lo que le haya venido bien?
La mula, particularmente, no la utilizo, la dejo para los que creen que todo lo de los demás es gratis; que por otro lado me parece la misma política que lleva la SGAE al presuponer qeu todos pirateamos.
Un saludo
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